Fuente: CGP
12 de Septiembre 2012
La policía del estado Aragua inició la semana pasada el Plan de adecuación a la jornada laboral de 8 horas, que permite que 88% de sus funcionarios y funcionarias policiales presten el servicio policial de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol) como parte del nuevo Modelo Policial Venezolano y la reforma que impulsa el Gobierno Bolivariano a través del el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), órgano rector en materia de seguridad ciudadana.
El coordinador del área de Asistencia Técnica del Consejo General de Policía (CGP), Henry Ruíz, indicó que este plan se está implementando en los Centros de Coordinación Policial (CCP) de Aragua Este, Maracay Norte y Mario Briceño Iragorri, mientras que el CCP Aragua Sur implementará variantes operativas de horario en virtud a la lejanía con respecto a la capital maracayera, acordes al Modelo Policial Venezolano.
Del mismo modo, destacó la aceptación por parte del primer mandatario regional al aprobar e impulsar la adecuación del cuerpo de policía al Modelo Policial Venezolano con el fin de garantizar la paz y la seguridad ciudadana en la entidad, así como la mejora y dignificación de los funcionarios y funcionarias en el ejercicio de sus funciones policiales día a día.
Ruíz explicó que con la reducción de la jornada de servicio de los funcionarios y funcionarias policiales la Policía estadal de Aragua responde a la necesidad de atender la condición humana de los policías para garantizar su bienestar físico, psicológico y moral y teniendo en cuenta la valiosa labor que realizan en pro de la sociedad, así como para elevar la calidad del servicio de policía que reciben los ciudadanos y ciudadanas.
“Con la jornada de 8 horas se racionaliza la presencia policial, se cuenta con funcionarios activos y alertas durante todas las horas del servicio y por tanto, hay un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles en cada cuerpo de policía. Si se articula con mecanismos internos y externos de planificación, control y evaluación se mejorará la prestación del servicio al tiempo que se garantizan los derechos de los funcionarios y funcionarias policiales”, detalló.
La Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol), en su Artículo 61, establece que los funcionarios y funcionarias policiales tendrán derecho a ejercer sus funciones en una jornada de servicios que les garantice las condiciones para su desarrollo físico, espiritual y cultural, así como el descanso, recreación y esparcimiento. Es decir, que los cuerpos de policía de todo el país deben ajustar sus jornadas de servicio al referido límite máximo.
Asimismo, la Practiguía 16 de la Colección Baquía, “Con el tiempo a nuestro a favor”, sobre la reducción de la jornada laboral en los cuerpos de policía, y que está siendo distribuida actualmente por el Consejo General de Policía en todo el país, recuerda que la adopción de la jornada laboral de 8 horas no es asunto discrecional para los cuerpos de policía, sino un mandato que por Ley debe ser cumplido por todas las instituciones de policía.
Con esta adecuación, se eleva a tres la cifra de cuerpos de policía estadales que cumplen con el estándar dispuesto en el Modelo Policial Venezolano y que hasta la fecha han generado resultados positivos en la prestación del servicio de policía en las comunidades.
Para mayor información sobre los estándares del Modelo Policial Venezolano ingrese a la página web www.consejopolicia.gob.ve