martes, 19 de junio de 2012

Publicada en Gaceta Oficial Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación


Fuente: CGP
19 de Junio 2012

      El presidente de la República Hugo Chávez Frías, decretó la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, por medio del Decreto Presidencial N° 9.046, publicado en Gaceta Oficial 39.945 en fecha 15 de junio de 2012. Bajo esta nueva normativa legal, se refunda la Policía Científica conformada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

     Publicado con Rango, Valor y Fuerza de Ley, este instrumento tiene por objeto regir las relaciones de empleo público de los funcionarios y funcionarias de investigación penal, así como otros expertos y expertas legales que intervienen directamente en la investigación penal y define el sistema de dirección y gestión de la policía científica.

     Al igual que la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol) aprobada en el 2009 que rige la carrera de todos los funcionarios de los cuerpos de policía nacionales, estadales y municipales, esta nueva ley que rige la carrera de policía de investigación en Venezuela, otorga la rectoría de la función de investigación al Presidente de la República, la gestión al Director del CICPC y la planificación al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ).

      La ley es aplicable a todos los funcionarios y funcionarias policiales de investigación que se desempeñen en el ejercicio de función pública en el CICPC siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física y la función de policía de investigación.

     El titular del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami quien preside el Consejo General de Policía (CGP), destacó que los cuerpos de policía estadales y municipales investigarán delitos de baja y mediana intensidad, mientras que el CICPC se encargará de delitos de mayor complejidad.

    El Aissami resaltó la nueva escala de los niveles jerárquicos y los rangos policiales del CICPC, la cual estará estructurada en tres niveles jerárquicos:

1. El primer nivel, con responsabilidades en la ejecución de actividades de Investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por: los y las detectives, los y las detectives agregados y los y las detectives jefes.

2. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por: los inspectores e inspectoras, los inspectores e inspectoras agregados y los inspectores e inspectoras jefes.

3. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación estratégica, estará integrado, en orden ascendente, por: los comisarios y comisarias, los comisarios y comisarias jefes y los comisarios y comisarias generales.

   El nuevo instrumento normativo incluye la participación ciudadana para el control del desempeño de la Policía de Investigación, con la aplicación de mecanismos de control interno y externo.

    Para mayor información, descargar la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, ingrese a http://www.consejopolicia.gob.ve