jueves, 28 de febrero de 2013

Entrenamiento en UPDF protege la vida e integridad de los funcionarios policiales


Fuente: CGP
28 de Febrero 2013

Los funcionarios de la policía del estado Barinas, supervisor Edison Soto y oficial Darwin Padrón, ambos integrantes del Servicio de Vigilancia y Patrullaje motorizado, se encontraban el pasado 15 de enero realizando labores de patrullaje nocturno cerca del Terminal de pasajeros de la localidad de Socopó en el municipio Antonio José de Sucre del referido estado llanero.

Siguiendo lo establecido en los manuales de procedimientos policiales diseñados por el Consejo General de Policía (CGP) y aprobados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), órgano rector en materia de seguridad ciudadana, los funcionarios policiales se acercaron a dos personas para verificar su identificación y motivo de su presencia en el lugar.

Al momento de la aproximación de los funcionarios policiales, uno de los sujetos desenfundó un arma de fuego y la accionó contra Padrón sin mediar palabras. Tras esto, los funcionarios procedieron según sus conocimientos y entrenamiento en el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF) hasta el Nivel de Armas Intermedias (uso del bastón policial) impartido en su cuerpo policial por instructores de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

Tal y como lo dicta el Manual de Aplicación del UPDF elaborado por el Consejo General de Policía de acuerdo a la resolución ministerial que norma la materia, el uso de las armas intermedias (bastón policial) pueden hacerse de manera defensiva y como herramienta disuasiva, manteniendo los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad, así como la protección de los derechos humanos del ciudadano en toda circunstancia, haciendo el mínimo daño requerido para tener el control de la situación.

Padrón y Soto aplicaron los conocimientos adquiridos en UPDF para neutralizar la acción del agresor sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza mortal, el arma de fuego reglamentaria. Según se verificó los funcionarios utilizaron su formación en táctica policial para desplegarse alrededor del agresor y lograr desarmarlo y esposarlo con la técnica de cúbito abdominal (tendido en el suelo), la cual se aplica ante ciudadanos no cooperativos y que potencialmente representen alto riesgo para el funcionario o funcionaria policiales o para terceros.

Una vez contenido el agresor, los funcionarios realizaron el llamado de apoyo a su Centro de Coordinación Policial para que el funcionario herido recibiera atención médica, para poder resguardar el lugar y para solicitar el despliegue en la zona de unidades patrulleras, motorizadas y a pie que localizaran al acompañante del agresor, quien escapó del lugar mientras los policías dominaban a éste.

El supervisor de ambos funcionarios, supervisor Agregado Ángel Cuenza, detalló que Padrón recibió tres impactos de bala, dos de ellos en el chaleco antibalas que usaba debajo de su uniforme tal y como está previsto en el estándar de equipamiento básico establecido en el Modelo Policial Venezolano, y un tercero en la región baja del abdomen y que le generó lesiones en el glúteo derecho y daños en su vejiga y codo del brazo derecho; heridas que no representan grave riesgo.

Hasta la fecha, el oficial Padrón se encuentra de reposo en su hogar mientras que su compañero, el supervisor Edwin Soto, sigue prestando el Servicio de Policía en la localidad llanera más consciente que nunca y seguro de que el entrenamiento oportuno en UPDF y la dotación y equipamiento adecuado a los estándares del Modelo Policial Venezolano protegió la vida y la integridad de su persona y su compañero.

Siguiendo con los protocolos de actuación policial el supervisor Edison Soto realizó el Informe de Uso de Fuerza al Supervisor (ISUF) para las investigaciones pertinentes al caso. El ISUF es un informe escrito y circunstanciado del funcionario y funcionaria policial que haya aplicado el UPDF que implique contacto físico, el cual será sometido a la consideración del supervisor correspondiente.

Este informe forma parte de lo establecido en el Nuevo Modelo Policial, específicamente en el artículo 6 de la Resolución ministerial sobre el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de los funcionarios y funcionarias policiales, publicada en Gaceta Oficial número 39.390 del 19 de marzo de 2009.

Dicho informe debe narrar los hechos ocurridos indicando hora y lugar del suceso, como se abordó el hecho, las acciones del sujeto implicado en el hecho, las acciones concretas del funcionario o funcionaria policial y finalmente el traslado de dicho sujeto a las instalaciones hospitalarias y/o policiales. Éste informe debe contener dos copias: una dirigida al supervisor inmediato y otra a la Oficina de Control de la Actuación Policial (OCAP).

Para mayor información ingrese a la página web www.consejopolicia.gob.ve