jueves, 7 de junio de 2012

Nombramiento de directores de cuerpos debe adecuarse a las leyes policiales


Fuente: CGP
07 de Junio 2012

 Los directores y directoras de los 147 cuerpos de policía del país deben contar con el perfil acorde a lo estipulado en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol) y en las normas diseñadas por el Consejo General de Policía (CGP) y aprobadas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), órgano rector en materia de seguridad ciudadana.

Actualmente, 71 directores no cuentan con instrucción de nivel superior, 60 sólo cuentan con el bachillerato, 19 pertenecen a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y 19 son civiles pero no de carrera policial.

La información recabada por la Coordinación de Evaluación del Servicio de Policía del CGP muestra además que hay 7 mujeres con el cargo de directora y un director es extranjero.

La LOSCPNB establece en sus artículos 31 y 32 que las directoras y directores de los cuerpos de policía son de libre nombramiento y remoción por la ministra o ministro en competencia en materia de seguridad ciudadana, por las gobernadoras o gobernadores y por las alcaldesas y alcaldes, en los respectivos ámbitos político-territoriales.

Asimismo, para ejercer el cargo de director o directora de un cuerpo de policía se debe cumplir con los siguientes requisitos: ser venezolana o venezolano por nacimiento, ser profesional de carrera policial habiendo obtenido el grado más alto dentro del correspondiente cuerpo de policía; o profesional en carrera afín con estudios aprobados de cuarto nivel, ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituido de otro cuerpo de policía y no poseer antecedentes penales.

La Ley del Estatuto de la Función Policial establece un régimen único de ascensos bajo los siguientes parámetros: el tiempo de permanencia dentro de cada rango, el tipo de acreditación académica requerida para cada nivel, los méritos de servicio, aprobación de los cursos y programas de profesionalización y reentrenamiento policial dictados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y la implementación de la evaluación psicotécnica.

En el Modelo Policial Venezolano, los directores y directoras de cuerpos de policía tanto Nacional como estadal y municipal, tienen una serie de atribuciones con el objetivo de optimizar e implementar los servicios policiales acordes a las necesidades de los ciudadanos. Dichas atribuciones u obligaciones son:

-Garantizar el cumplimiento de los principios, regulaciones y procedimientos en materia de creación, organización y funcionamiento de las instancias de control interno.

-Supervisar, evaluar y controlar el funcionamiento y gestión de las Oficinas de Control de Actuación Policial (OCAP) y de Respuesta a las Desviaciones Policiales (ORDP).

-Asegurar la formación básica, continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales de conformidad a los establecido por el órgano rector y la UNES.

-Asegurar la dotación y equipamiento tanto de los funcionarios y funcionarias policiales.
-Velar por el estricto respeto a los derechos humanos y las leyes en materia policial.
-Crear y fortalecer mecanismos institucionales que promuevan y faciliten la participación ciudadana para el mejor desempeño del servicio de policía.
-Promover valores de solidaridad y paz social en el ejercicio de la función policial.

Para mayor información sobre el Modelo Policial Venezolano ingrese a www.consejopolicia.gob.ve